SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS 4 Y 5 DEL R.D. 477/2021, VINCULADOS AL AUTOCONSUMO Y AL ALMACENAMIENTO EN EL SECTOR RESIDENCIAL, LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y EL TERCER SECTOR EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA EUROPEO (CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO IN422K).

A continuación se describen brevemente las características principales de esta línea de ayudas, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución del 28 de octubre  de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de ayudas correspondientes a las anualidades 2021-2023  para los programas 4 y 5 de incentivos de autoconsumo y almacenamiento de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el  Real Decreto 477/2021 publicado en el BOE número 155, de 30 de junio de 2021 (código de procedimiento IN422K). (DOG de 9 de noviembre del 2021)

  • Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable en el sector residencial, administración pública y en el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, administración pública y en el tercer sector.

También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por lo que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

La selección de los proyectos que recibirán ayuda se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de ayudas.

BENEFICIARIOS

Los destinatarios últimos de las ayudas establecidas en la Resolución de 28 de octubre de 2021 serán los previstos en el artículo 11 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio de 2021. Siendo los principales beneficiarios los indicados a continuación:

– Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Las entidades locales y el sector público institucional de cualquier AAPP siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
– Las comunidades de propietarios sobre propiedad horizontal.
– Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIAORZAMENTARIA

Cuantía máxima plurianual (sin IVA):

Importe 2021(€) Importe 2022(€) Importe 2023(€) Importe 2024(€) TOTAL
910.305,00 € 5.930.463,00 € 4.193.018,10 € 465.890,90 € 11.499.677,00 €

Cuantía máxima por beneficiario (sin IVA):

TIPO ACTUACIÓN BENEFICIARIO PPTO. POR BENEFICIARIO (€) PRESUPUESTO TOTAL (€)
Programa 4
Autoconsumo
Personas físicas y comunidades 7.500.00,00 11.215.593,00
Autónomos y tercer sector 1.000.000,00
Administración pública 2.715.593,00
Programa 5
Almacenamiento
Todos 284.084,00 284.084,00

PERÍODO DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los proyectos ejecutados con posterioridad a la publicación de las bases reguladoras previstas en el R.D. 477/2021 publicado en el BOE de 30 de junio de 2021; tanto las facturas como los justificantes de pago deberán llevar fecha posterior a la de su publicación.

La fecha límite para ejecutar y justificar las actuaciones será de 18 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión.

PROCEDIMIENTO ADHESIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS (CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO IN422J)

Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica.

Será necesario que las entidades colaboradoras, sean personas físicas o jurídicas, hayan presentado una declaración responsable como empresa instaladora de baja tensión y que figure inscrita en el Registro Integrado Industrial del Ministerio competente en materia de energía.

Las entidades colaboradoras deberán acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia para rellenar la Solicitud de adhesión (Anexo I) y formalizar el convenio de colaboración con el Inega (Anexo II).

El plazo para presentar las solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará el día hábil siguiente a la publicación en el DOG de la presente convocatoria y finalizará el 31 de diciembre de 2023, al ser inhábil se prorroga hasta el 2 de enero de 2024.

Acceso a la aplicación de cumplimentación y presentación de solicitudes de adhesión

Consultar el listado de entidades colaboradoras adheridas.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se suscribirán por las entidades colaboradoras, si el solicitante es una persona física que no realice actividad económica o una comunidad de propietarios, o directamente por los interesados o persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho, en los casos en los que se permita la presentación directa de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será:
Inicio: 13 de diciembre de 2021 a las 9:00.
Fin: 31 de diciembre de 2023,  por ser inhábil se prorroga hasta el 2 de enero del 2024

La presentación de las solicitudes solo se admitirá mediante tramitación electrónica.

El solicitante o la entidad colaboradora presentarán las solicitudes a través de la aplicación informática habilitada para cubrir los formularios y presentarlos electrónicamente, junto con la documentación complementaria digitalizada que se indica en las bases reguladoras.

Acceso a la aplicación de cumplimentación y presentación de solicitudes de ayuda

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Para poder presentar una solicitud debe tener el siguiente contenido mínimo:
– Formulario normalizado accesible desde la aplicación informática (Anexo III).
– Autorización para la representación (Anexo IV), en caso de ser necesario.
– Oferta del proyecto. Serán tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

Además, las personas interesadas deberán aportar la documentación complementaria prevista en el artículo 8 de la Resolución de 28 de octubre de 2021.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Para el programa de incentivos 4, la subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.

Los proyectos que se subvencionen serán:
– Para el programa de incentivos 4, las instalaciones de fotovoltaica y/o eólica para autoconsumo, con o sin almacenamiento.
– Para el programa de incentivos 5, la incorporación de almacenamiento en instalaciones de fotovoltaica y/o eólica existentes.

Se considerarán eligibles las instalaciones de almacenamiento que cumplan las siguientes características:
– No puede estar conectado directamente a la red.
– Ratio de capacidad / potencia generada ≤ 2 kWh/kW.
– Las tecnologías plomo-ácido no serán eligibles.

Todas as instalacións deberán contar cun sistema de monitoraxe da enerxía eléctrica producida pola instalación obxecto de subvención.
Para as actuacións subvencionables do programa 4, deberase prever que, en cómputo anual, a enerxía eléctrica consumida sexa igual ou maior ó 80% da enerxía anual xerada pola instalación.

INTENSIDADES DE AYUDA

Las intensidades de ayuda son muy variables en función de la instalación. Para los programas de incentivos 4 y 5, las ayudas se calcularán como importes fijos unitarios o “módulos” que cubrirán parcialmente los costes subvencionables:

PROGRAMA DE INCENTIVOS 4
TECNOLOGÍA
RENOVABLE
POTENCIA MÓDULO AYUDA (€/kWp)
SECTOR RESIDENCIAL AAPP Y TERCER SECTOR
FOTOVOLTAICA 1.000kWp < P ≤ 5.000kWp 300 500
100kWp < P ≤ 1.000kWp 350 650
10kWp < P ≤ 100kWp 450 750
P ≤ 10kWp 600 1000
EÓLICA 500kW < P ≤ 5.000kW 650 1.275
20kW < P ≤ 500kW 1.950 3.000
P ≤ 20kW 2.900 4.550
PROGRAMA DE INCENTIVOS 4 Y 5
ALMACENAMIENTO MÓDULO AYUDA (€/kWh)
P > 5.000kWh 100 < P ≤ 5.000kWh 10 < P ≤ 100kWh P ≤ 10kWh
ALMACENAMIENTO 140 245 350 490

Se consideran también las ayudas adicionales:

ADICIONALES AYUDA
ELIMINACIÓN AMIANTO EN LA CUBIERTA 50 – 110 – 160 €/kWp (en función de la potencia)
INSTALACIÓN MARQUESINA 120 €/kWp
RETO DEMOGRÁFICO(*) FOTOVOLTAICA → 30 a 55 €/kWp (en función de la potencia)
EÓLICA → 65 a 225 €/kW (en función de la potencia)
ALMACENAMIENTO → 15 €/kWh

(*) Para las actuaciones de los incentivos 4 y 5 se establecen las ayudas adicionales cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos urbanos tengan una población menor o igual de 5.000 habitantes (ayuda adicional por reto demográfico).

MODELOS DE DOCUMENTOS

– Documentación de Representación (Anexo IV).
– Renuncia (Anexo V).
– Solicitud de modificación del proyecto (Anexo VI).
– Solicitud de pago (Anexo VII).
– Memoria técnica para cada tipología del proyecto.
– Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo.
– Declaración responsable de la previsión anual de energía.
– Declaración responsable del sistema de almacenamiento.
– Modelo de informe de instalaciones de más de 100 KW.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se puede obtener más información a través de los siguientes medios:
– En la página web del Inega www.inega.gal y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal
– En los teléfonos 981 541 508 / 981 541 568 / 981 541 548 / 981 541 579.
– Respuesta a preguntas frecuentes del IDAE
– Listado de los ayuntamientos que cumplen reto demográfico

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