SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS 6 DEL R.D. 477/2021, VINCULADOS A LA REALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS EN EL SECTOR RESIDENCIAL EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EUROPEO (CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO IN422M).

A continuación se describen brevemente las características principales de esta línea de ayudas, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 28 de octubre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de ayudas correspondientes a las anualidades 2021-2023 para el programa 6 de incentivos vinculados a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 477/2021 publicado no BOE número 155, de 30 de junio de 2021 (código de procedimiento IN422M). (DOG de 9 de noviembre del 2021)

  • Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

La selección de los proyectos que recibirán ayuda se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de ayudas.

BENEFICIARIOS

Los destinatarios últimos de las ayudas establecidas en la Resolución de 28 de octubre de 2021 serán los previstos en el artículo 11 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio de 2021. Siendo los principales beneficiarios los indicados a continuación:

– Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Las entidades locales y del sector público institucional de cualquier AAPP siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Las comunidades de propietarios sobre propiedad horizontal.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

Cuantía máxima plurianual (sin IVA):

Importe 2021(€) Importe 2022(€) Importe 2023(€) Importe 2024(€) TOTAL
413.775,00 € 2.922.938,00 € 2.110.462,20 € 234.495,80 € 5.681.671,00 €

Cuantía máxima por tecnología (sin IVA):

TECNOLOGÍA PRESUPUESTO (€) PRESUPUESTO TOTAL (€)
BIOMASA 100.000,00 5.681.671,00
GEOTÉRMICA E
HIDROTÉRMICA
2.400.000,00
AEROTÉRMICA 3.100.000,00
SOLAR 81.671,00

PERÍODO DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los proyectos ejecutados con posterioridad a la publicación de las bases reguladoras previstas en el R.D. 477/2021 publicado en el BOE de 30 de junio de 2021; tanto las facturas como los justificantes de pago deberán llevar fecha posterior la de su publicación.

La fecha límite para ejecutar y justificar las actuaciones será de 18 meses contados desde la data de notificación de la resolución de la concesión.

PROCEDIMIENTO ADHESIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS (CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO IN422L)

Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica.

Será necesario que las entidades colaboradoras, sean personas físicas o jurídicas, hayan presentado una declaración responsable como empresa de instalaciones térmicas en edificios y que figure inscrita en el Registro Integrado Industrial del Ministerio competente en materia de energía.

Las entidades colaboradoras deberán acceder la aplicación informática disponible en la página web del Inega o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia para cubrir la Solicitud de adhesión (Anexo I) y formalizar el convenio de colaboración con el Inega (Anexo II).

El plazo para presentar las solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará el día hábil siguiente a la publicación en el DOG de la presente convocatoria y finalizará el 31 de diciembre de 2023, que al ser inhábil se prorroga hasta el 2 de enero de 2024.

Acceso a la aplicación de cumplimentación y presentación de solicitudes de adhesión

Consultar el listado de entidades colaboradoras adheridas.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se suscribirán por las entidades colaboradoras, si el solicitante es una persona física que no realice actividad económica, o una comunidad de propietarios, o directamente por los interesados o persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho, en los casos en los que se permita la presentación directa de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará según la tipología del proyecto en las siguientes fechas:
– Geotermia e Hidrotermia: 15 de diciembre de 2021 a las 9:00
– Aerotermia: 16 de diciembre de 2021 a las 9:00
– Biomasa y Solar térmica: 17 de diciembre de 2021 a las 9:00

El plazo finalizará para todas las tipologías de proyectos el 31 de diciembre de 2023, que al ser inhábil se prorroga hasta el 2 de enero del 2024.

La presentación de las solicitudes solo se admitirá mediante tramitación electrónica.

El solicitante o la entidad colaboradora presentarán las solicitudes a través de la aplicación informática habilitada para cubrir los formularios y los presentará telemáticamente, junto con la documentación complementaria digitalizada que se indica en las bases reguladoras.

Acceso a la aplicación de cumplimentación y presentación de solicitudes de ayuda

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Para poder presentar una solicitud debe contener el siguiente contenido mínimo:
– Formulario normalizado accesible desde la aplicación informática (Anexo III).
– Autorización para la representación (Anexo IV), en caso de ser necesario.
– Oferta del proyecto. Serán tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

Además, las personas interesadas deberán adjuntar la documentación complementaria prevista en el artículo 8 de la Resolución de 28 de octubre de 2021.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Para el programa de incentivos 6, las actuaciones subvencionables incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia (excluyendo las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en las viviendas.

Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el RITE así como cualquier otra normativa que sea de aplicación. En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un SPF superior a 2,5.

Todas las instalaciones, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención.

En el caso de instalaciones de biomasa, se deberá lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de por lo menos un 80%.

Además, en las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:
–    deberá presentarse acreditación por parte del fabricante del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones del equipo tal y como se indica en el RD477/2021.
–    adicionalmente el beneficiario mantendrá un registro documental durante un plazo de 5 años, para acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado del cumplimiento de clase A1 de la norma UNE-EN-ESO 17225-2 (pellets de madera), clase 1 de la norma UNE-EN-ESO 17225-4 (astillas de madera), clase A1 de la norma 164003 (huesos de aceituna) o clase A1 de la norma 164004 (cáscara de frutas).

Los aparatos de calefacción local incluidos en este programa deben disponer de la parte frontal cerrada.

INTENSIDADES DE AYUDA

Las intensidades de ayuda son variables en función de la instalación. Se calculan en torno a unos valores unitarios constantes (módulos) y la potencia real de la instalación en kW.

SECTOR RESIDENCIAL
TECNOLOGÍA
RENOVABLE
POTENCIA MÓDULO DE AYUDA
(€/kW)
VALOR DE AYUDA MÁXIMO
(€/vivienda)
INSTALACIÓN
SOLAR TÉRMICA
P > 400kW 450 550
100kW < P ≤ 400kW 600 780
50kWp < P ≤ 100kW 750 900
P ≤ 50kW 900 1.800
AEROTERMIA (aire-agua) 500 3.000
GEOTERMIA (circuito cerrado) 2.250 13.500
GEOTERMIA (circuito abierto) o HIDROTERMIA 1.600 9.000
BIOMASA CALDERAS 250 2.500
APARATOS DE CALEFACCIÓN LOCAL 250 3.000
VIVENDAS DE PROPIEDAD PÚBLICA Y TERCER SECTOR
TECNOLOGÍA
RENOVABLE
POTENCIA MÓDULO DE AYUDA
(€/kW)
VALOR DE AYUDA MÁXIMO
(€/vivienda)
INSTALACIÓN
SOLAR TÉRMICA
P > 400kW 650 820
100kW < P ≤ 400kW 750 950
50kWp < P ≤ 100kW 850 1.050
P ≤ 50kW 950 1.850
AEROTERMIA (aire-auga) 650 3.900
GEOTERMIA (circuíto cerrado) 2.250 13.500
GEOTERMIA (circuíto abierto) o HIDROTERMIA 1.700 9.550
BIOMASA CALDERAS 350 3.500
APARATOS DE CALEFACCIÓN LOCAL 350 4.200

Los valores unitarios máximos aplicables de forma adicional a los presentados en las tablas anteriores:

ADICIONALES AYUDA
SUELO RADIANTE para proyectos que
funcionen al 100 % con energía
renovable (excepto Biomasa)
600 €/kW (límite máximo de 3.600 €)
RADIADORES DE BAJA TEMPERATURA
o VENTILOCONVECTORES para
proyectos que funcionen al 100 % con
energía renovable (excepto Biomasa)
550 €/kW (límite máximo de 1.830 €)
Desmantelamiento de instalaciones existentes Para solar térmica: 35 €/kW (límite máximo de 385 €)
Para biomasa: 40 €/kW (límite máximo de 480 €)

MODELOS DE DOCUMENTOS

– Documentación de Representación (Anexo IV).
– Renuncia (Anexo V).
– Solicitud de modificación del proyecto (Anexo VI).
– Solicitud de pago (Anexo VII).
– Memoria técnica Biomasa según modelo del Inega.
– Memoria técnica Bombas de Calor (aerotermia, geotermia e hidrotermia) según modelo del Inega.
– Memoria técnica Solar Térmica según modelo del Inega.
– Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo.
– Modelo de informe de instalaciones de más de 100 KW.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se puede obtener más información a través de los siguientes medios:
– En la página web del Inega www.inega.gal y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal
– En los teléfonos 981 541 508 / 981 541 568 / 981 541 548 / 981 541 579.
– Respuestas a las preguntas frecuentes del IDAE

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