Comisión S02 Prestación de Servicios
Inicio Solicitud: 3 de marzo de 2020
Fin solicitud: 01 de julio de 2020, o hasta agotar crédito.
A continuación se describen brevemente las características principales de está línea de ayudas, aunque la información que se considerará oficial para todos los efectos será  la publicada en la Resolución del 18 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de enregía solar fotovotlaica destinadas a particulares IN421O. (DOG del 23 de enero de 2020)
Dichas ayudas serán en régimen de concurrencia no competitiva, las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro hasta agotar crédito.
Beneficiarios

a) Personas físicas propietarias de cualquier derecho sobre un inmueble residencial.

b) Comunidades o Mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones se realicen en viviendas o edificios del sector residencial situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad.

Dotación de la ayuda

Tipología: SOLAR FOTOVOLTAICA
Presupuesto: 2.000.000€
Fondos: PROPIOS
Periodo de actuaciones subvencionables

Con la finalidad de incentivar el uso de las energías renovables, el período de ejecución de las inversiones comienza una vez que se tenga efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad por la entidad colaboradora, y la fecha máxima para su justificación será el 30 de septiembre de 2020.

Presentación solicitudes beneficiarios

Las entidades colaboradoras adheridas, serán las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación) sólo se admite tramitación electrónica.

INICIO SOLICITUD: 3 DE MARZO DE 2020

FIN SOLICITUDES: 1 DE JULIO DE 2020, O HASTA AGOTAR CRÉDITO.

El acceso a la aplicación de cumplimentación y presentación de solicitudes estará disponible el día de la apertura del plazo establecido en el DOG.

Manual de usuario para la cumplimentación/presentación de solicitudes.

Documentación mínima necesaria para la tramitación del procedimiento.

Solicitud de ayuda – anexo II.
Autorización para la representación – anexo III.
Memoría técnica de la actuación, según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal)

Las solicitudes que no tengan el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.

Intensidad e ayudas y cuantías máximas

La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por las características del sistema de conformidad a los dispuesto en el artículo 5 de las bases de la convocatoria.

La intensidad máxima de la ayuda será del 50%.

La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 25.000€

Documentación complementaria solicitud

Memoria técnica solar fotovoltaica.

Declaración compromisos ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación- anexo IV.

Modelo de renuncia.

Informe técnico de la actuación realizada.

Share this post on: